LA PLATA, 06 de julio de 2023.-

Expediente  Nº 36/2023
Partido: “UNIVERSITARIO vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 28 de junio de 2023, entre el equipo local y el club Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría Mayores; y los descargos e informes realizados por los clubes Universitario y Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de espectadores y/o simpatizantes de ambos clubes, Universitario y Deportivo La Plata.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...Durante el transcurso del tercer cuarto se detuvo el juego, debido a que la parcialidad Local coreaban insulto TEXTUAL: “Hijo de P… Hijo de P…” hacia mi persona. Asimismo, durante el mismo periodo también se solicito a individuos no identificados de la parcialidad Visitante que dejaran de colgar banderas que caían hacia el campo de juego y obstaculizaban la visión de los jugadores…”

III.- Que a los clubes imputados se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. German Fernández, presidente de la subcomisión de básquet del club Universitario, reconoce lo informado y manifiesta su repudio a todo tipo de insulto, acompañando la oportuna decisión del árbitro al detener el encuentro para realizar los llamados de atención, no habiéndose vuelto a repetir. Asimismo, refiere que el club se encuentra trabajando en el inculcar “las buenas prácticas deportivas” a través de charlas y seminarios.

V. Que el club Deportivo La Plata, por intermedio de su delegado, Sr. Juan Ignacio Grave, realiza su descargo haciendo constar textualmente que “…Al respecto, manifiesto que la situación informada fue accidental, según manifiestan los simpatizantes involucrados tanto al árbitro como a mí persona al momento de acercarme al sector donde ocurrió. Cabe destacar, además, que la situación no volvió a repetirse…”

VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores del club Universitario (local),descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 60°, inc. C), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que las entidades afiliadas: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus Asociados y/o Espectadores individualmente y/o en Grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido, antes, durante o después de la disputa del mismo. Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el Partido debiere ser interrumpido y/o suspendido o si existiera reincidencia en el mismo tipo de transgresión;

VII. Que en igual sentido, corresponde citar respecto a lo informado de los simpatizantes del club visitante (Deportivo La Plata) cuya sanción se encuadraría en el citado art. 60º inc.) pero en este supuesto, sería el apartado 2) el cual la establece para aquellas entidades, cuyos “…asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos,produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento...”

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, y menos aún que sus comportamientos y/o agravios requieran la interrupción de un espectáculo deportivo.

X.- Que resulta oportuno destacar el reconocimiento de ambas Instituciones respecto a lo informado por el árbitro del encuentro; no obstante lo cual, es necesario señalar que son las entidades deportivas responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Aplicar al club UNIVERSITARIO la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.-Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 06 de julio de 2023.

Expediente  Nº 38/2023
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO vs SUD AMERICA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Cullari y Martín Tachi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de junio de 2023, entre el club local y Sud América, en categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el jugador del club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Schreiber (Lic. 714), camiseta nro. 13 del club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…después de sancionar la 4ta falta al jugador de apellido Schreiber camiseta 13 ficha 714 (del equipo local) se dirige hacia mi persona, diciendo a viva voz “esto lo generas vos sos un pel…” después de ese comentario se lo descalifica del juego…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que eljugador del club Estrella de Berisso, Sr. Cristian Agustín SCHREIBER, presenta su descargo haciendo constar que “...Durante el 4to…. procedo a realizar un reclamo al Sr.Juez, reclamo en el cual nunca utilizo la palabra “pel….” u otro insulto. Solo reclamé la disparidad en cuanto a las faltas por equipo. En ese momento decide cobrarme un foul técnico, 4ta. Falta personal en mi contra. Y en la siguiente jugada me cobra un foul común sin pelota, lo cual me deja afuera del partido al ser mi 5ta. Falta personal, momento en el que le indico al Sr. Juez Cullari Martin “esto lo generas vos” quien decide expulsarme. Por lo cual me retiro del gimnasio con el fin de que culmine el evento deportivo disputado…”.

V.-Que el accionar del jugador del club Estrella de Berisso, Schreiber (ofende y/o insulta al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatroa diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII. Cabe reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.  Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr.Cristian Agustín SCHREIBER (Licencia nro. 714) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club Estrella de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 06 de julio de 2023.

Expediente  Nº41/2023
Partido: “ESTRELLA DE BERISSO vs SUD AMERICA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Martin Cullari y Martín Tachi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de junio de 2023, entre el club local y Sud América, en categoría Mayores;como así también el descargo presentado por el jugadordel club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Cassasa (Lic. 379), camiseta nro. 5 del club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…después de sancionarle la 5ta falta al jugador de apellido Cassasa, de camiseta n°5 ficha 379 (del equipo local) se da vuelta y me dice “sos un hijo de p…” después de ese comentario se lo descalifica del juego…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Lucio CASASSA, presenta su descargo de los hechos y reconoce lo informado por el árbitro, y en ese sentido hace constar que “...cometí el error de insultar de forma verbal al árbitro del encuentro. Ante lo expuesto anteriormente pido mis respectivas disculpas…”.

V.-Que el accionar del jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Casassa (insultando al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Cabe reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Lucio CASASSA(Licencia nro. 379) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°:Intimar al Club Estrella de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 06 de juliode 2023.-

Expediente Nº 42/2023
Club: “CEYE de BERISSO vs. UNIVERSAL”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Federico González y Agustín Saltarelli, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1de julio de 2023, entre los equipos de CEYE de Berisso (local) y Universal (visitante), correspondiente a la categoría U-15; como así también el informe y descargo presentado por el club CEYE de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conductadescripta en el informe referido involucra el comportamiento de un simpatizante del club CEYE de Berisso.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Informo que en el transcurso del tercer cuarto un espectador del equipo local se baja de las gradas y empieza a increpar al entrenador del equipo visitante, por lo que dicho espectador fue retirado del estadio por el delegado del club local. …”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club CEYE de Berisso, por intermedio de su presidente, Sr. Claudio Di Giovambattista, presenta su informe, individualizando al espectador como Cristhian Bascopec, padre de un jugador U-15 del club, y en el cual detalla las circunstancias generadas entre el entrenador de Universal y el hijo del espectador informado, contextualizado en el tamaño del jugador por su corta edad. Asimismo, refiere que NO se avalan los actos de violencia, ni faltas de respeto de ningún tipo hacia los árbitros, jugadores, simpatizantes y/o dirigentes.

V.- Que los hechos protagonizados porel simpatizante del club CEYE de Berisso (Sr. Bascopec), descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a)del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura…”, y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VI.Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría, máxime cuando estamos en presencia de niños en formación menores de 15 años

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club CEYE de Berisso identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar alsimpatizantedel Club CEYE de Berisso, Sr. Cristhian BASCOPECla PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-